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Derecho a la propiedad urbana

Publicado en 03 septiembre 2010

El vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, en declaraciones a la prensa en La Paz, rechazó las denuncias de algunos asambleístas de oposición sobre un proyecto de Ley de la Propiedad Urbana y Regularización del Derecho Propietario sobre Inmuebles Urbanos que esté destinado a revertir casas y terrenos.

El vicemandatario señaló que recién en los próximos meses el Ejecutivo presentará un anteproyecto a la Asamblea Legislativa, pero que estará destinado a legalizar la propiedad de familias que construyeron sus viviendas, sin papeles, y la ocupan desde hace cinco años o más. “El futuro proyecto de ley no afectará a los propietarios de los domicilios urbanos, ya sea que tengan más de una casa o midan 500 metros o más”.

Sin duda, esta aclaración tranquiliza a la ciudadanía que tiene muy arraigado el concepto de propiedad, además de que la Constitución Política del Estado señala que “toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”.

García Linera se preguntó de dónde salen las versiones que intranquilizan a la población. La respuesta es simple, hay anteproyectos concretos en el Ministerio de Obras Públicas, que han trascendido y generado susceptibilidad. Lo que pasa es que, como ocurre en todo proyecto, surge primero como idea y en ella pueden concurrir las más contradictorias proposiciones, hasta que se depure y se llegue a un consenso que, bajo la palabra del Gobierno, respetará la propiedad privada.

Por lo demás, la propiedad otorga la capacidad del titular de disponer de sus bienes sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de amplias facultades, como vender, regalar, o destinar el bien a fines comerciales lícitos, a la valoración mediante la plusvalía; e inclusive, en el marco de la nueva Constitución, está garantizada la sucesión hereditaria de los bienes.

Lo importante es que el proyecto sea compatible con la CPE, la legislación vigente y la doctrina general sobre el derecho propietario, sin más limitaciones que las que imponga la ley y no debe ser perjudicial al interés colectivo, mediante el cumplimiento de normas y regulaciones, entre ellas las tributarias. Asimismo, el propietario tiene el derecho a servirse del bien para sus intereses, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. En tal sentido, no podrá destinar su bien inmueble a fines limitados por la norma, como por ejemplo, bares, cantinas o lenocinios en proximidades de escuelas y colegios.

Es necesario recordar estos principios legales sobre el derecho propietario, en momentos en que, además de especulaciones, como el proyecto de Ley de Regulación de la Propiedad Urbana, se dan también hechos negativos como la toma de propiedades agropecuarias, haciendas, terrenos urbanos, concesiones mineras y hasta viviendas, dejando un funesto precedente por la dejadez de las autoridades respectivas en la aplicación de la ley para preservar el Estado de derecho.

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