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Ley anti-racismo y realidad

Publicado en 24 septiembre 2010

Paúl A. Coca Suárez A.

Después de bastante debate, se aprobó la “Ley de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación” en donde la discusión no se centró en la oposición a sancionar el racismo y la discriminación, sino en cómo se lo penalizará. Una vez aprobada la norma, se emitirá el Decreto Supremo que la Reglamente y que debe ser promulgado por el Órgano Ejecutivo, vale decir por el Presidente del Estado y sus Ministros.

Hacía falta una norma sancionatoria contra el racismo y toda forma de discriminación; ello significa estar a la par de países como Estados Unidos o Brasil. En este último, se tiene una sanción de hasta tres años para la persona que cometa actos de racismo o discriminación, pero también ello pasa por la prevención ya si pensamos que con sanciones duras se solucionarán estos problemas, estamos equivocados ya que las tareas preventivas y de educación son el mejor camino que la sanción dura que se establezca. A ello debemos acompañar una serie de políticas de Estado que fomenten la unidad y el desarrollo social intercultural, teniendo la capacidad para crear fuentes laborales y no fomentar abismos entre culturas.

Con esta norma, se pretende cambiar la idiosincrasia del boliviano, por lo que no solamente se sancionará el racismo, sino cualquier forma de discriminación que pueda darse, en donde los agraviados podrán acudir ante los órganos del Estado para hacerse respetar. Tengamos en cuenta que en muchos locales de diversión nocturna se “reservan el derecho de admisión”, y con esta norma ellos pueden sufrir sanciones. La discriminación que existe entre personas de diferentes estratos sociales (clasismo) deberá ser un tema del pasado, al menos eso se pretende con esta norma.

Sin embargo, el tema de la sanción es lo que más agitó las aguas en el tratamiento de esta norma jurídica que tiene asidero constitucional y humano, ya que no se concibe que pensemos que una persona es superior a otra por el color de piel, por el estrato social al cual pertenece o por tener un determinado origen. Pero, debemos ser realistas que debe sancionarse a quien agravia o discrimina y no a terceros. Por ejemplo, si un determinado medio de comunicación televisivo o radial entrevista a una determinada persona y ella da, en vivo y directo, insultos racistas o clasistas, evidentemente no se puede controlar las opiniones de las personas pero pretender cerrar un medio de comunicación por culpa de una persona, no es positivo.

De igual forma, es natural que los medios de comunicación impresos utilicen caricaturas de ciertos personajes políticos utilizando la sátira (humor político), lo cual es normal hasta en los países que tienen normas anti-racismo y anti-discriminación, y no pueden penalizarse las mismas ya que los ciudadanos deben ser críticos hacía sus políticos, y ello se lo hace -y debe seguir haciendo- en base a lo que ellos son como políticos, y no por su origen social, cultural o color de piel.

Se espera que en la Reglamentación de la norma se disipen todas las dudas existentes. Nadie puede ni debe tolerar racismo ni discriminación, pero también debemos decir que cada quien es responsable por sus actos, y la sanción debe ser para quien profirió las ofensas. A fin de cuentas, los delitos son personalísimos.

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